CHEQUES SIN FONDOS PAGADOS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACION.
El delito específico previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se configura por el libramiento de un cheque presentado oportunamente para su pago y no satisfecho por causa imputable al girador, y la circunstancia de que los títulos de crédito se hayan pagado con posterioridad a la presentación, no excluye de responsabilidad a quien los expidió sin la correspondiente provisión de fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260074-8a7f9610/cheques-sin-fondos-pagados-con-posterioridad-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3637/62. Valentín García Rojas. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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