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Modo: Corpus Pro

DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 49

Del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deriva para el librador de un cheque el deber de mantener suficiente provisión de fondos con el librado, mientras dure el plazo legal de presentación de aquel documento a cobro y ese deber fue incumplido por el quejoso en el caso, siéndole imputable que el documento en cuestión no haya sido pagado, pues personalmente no se cercioró del depósito de fondos que dijo mandó hacer por conducto de otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812456-b697c889/delito-previsto-en-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5016/62. Ulises Colorado Cupido. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.

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