DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
El acusado acepta que libró un cheque sin fondos por la cantidad de ochenta y seis dólares y fracción, aunque alegando que lo dio en garantía, circunstancia que no comprobó en ninguna forma, pero aún colocándolos dentro de esa hipótesis, queda comprobada su responsabilidad penal, porque el delito se cometió con la sola expedición del cheque, que fue presentado en tiempo y no pagado por causas imputables al librador, pues si hubiera probado que lo dio en garantía, esto implicaría una cooperación del tenedor y no la inexistencia del delito y responsabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813051-58acb89b/delito-previsto-en-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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