Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 188
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella, a rehusar el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE CREDITOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LIBRANZAS. (s/clave)
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