EMBARGO DE CREDITOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden para retener el pago de lo que se debe a otra persona, con apercibimiento de doble pago si se desobedece, y el quejoso afirma no deber nada, la suspensión no debe concederse, puesto que no se siguen perjuicios de difícil título original al dicho quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335386-0bdc27d2/embargo-de-creditos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1101/34. Compañía Petrolera "El Agwi" S. A. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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