LIBRANZAS.
Si el día del vencimiento fuere feriado, deberán pagarse el día anterior, y el protesto deberá hacerse al día siguiente del feriado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363408-f1feeb7b/libranzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 149/30. Soto Severiano. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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