AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó el acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279996-cf32510c/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 703/27. Mateos Martín José. 7 de enero de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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