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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 210

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.

Fracción adicionada DOF 30-12-1982

II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;

Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982

IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

V.- El tipo de interés pactado;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VII.- El lugar del pago;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

Fuente oficial: consultar publicación

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