Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 210
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
Fracción adicionada DOF 30-12-1982
II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982
IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
V.- El tipo de interés pactado;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VII.- El lugar del pago;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982
XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO D (1a./J. 59/2012 (10a.))
- SOCIEDADES QUE RETIENEN IMPUESTOS POR DIVIDENDOS, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS. (s/clave)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ACTO DE APLICACIÓN NO SE ACREDITA CON EL FORMULARIO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, SI NO CONSTA EN EL MISMO EL SEL (15)
- PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS INICIADO POR UNA SOCIEDAD CONTRA LA LIQUIDACION Y COBRO DEL IMPUESTO A DIVIDENDOS. (s/clave)
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