Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 222
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.- Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que las obligaciones serán reembolsadas por sorteos, éstos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto. La sociedad deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y expresando en ella el lugar y la fecha en que el pago deberá hacerse. Las obligaciones sorteadas dejarán de causar interés desde la fecha del sorteo, siempre que la sociedad deposite en una institución de crédito el importe necesario para efectuar el pago. El depósito deberá ser hecho dentro del mes que siga a la fecha del sorteo y no podrá ser retirado por la sociedad, sino 90 días después de la fecha señalada para iniciar el pago de las obligaciones sorteadas. La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCIÓN CONTRA LOS SOCIOS MOROSOS EN LAS.- (459)
- SOCIEDAD ANONIMA, COBRO DE ACCIONES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCION CONTRA LOS SOCIOS MOROSOS EN LAS. (s/clave)
- QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, FACULTADES DE LOS SOCIOS EN CASO DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, REPOSICION DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
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