Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 223
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:
I.- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
II.- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;
III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y
IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave.
Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. QUIENES PUEDEN EJERCITAR CONTRA ELLA LA ACCION DE OPOSICION O LA DE NULIDAD. (s/clave)
- PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS INICIADO POR UNA SOCIEDAD CONTRA LA LIQUIDACION Y COBRO DEL IMPUESTO A DIVIDENDOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA (III.5o.C.52 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (VIII.2o. J/45)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (1006)
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