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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 223

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.- Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:

I.- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;

Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932

II.- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;

III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y

IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave.

Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.

Fuente oficial: consultar publicación

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