Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 224
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 209 y 211, sólo tendrá por objeto hacer exigible desde luego el pago de las cantidades pagadas por los obligacionistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
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