Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 225
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- En caso de quiebra o liquidación de la sociedad emisora, las obligaciones sólo se computarán en el pasivo por las sumas ya vencidas y no pagadas y por la cantidad que resulte reduciendo a su valor actual, al tipo de interés nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que estuvieren por vencer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- SEGUROS, DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- SOCIEDADES LIQUIDADAS. NO PUEDEN FINCARSE CREDITOS FISCALES A SU CARGO. (s/clave)
- CUENTAS CORRIENTES. (s/clave)
- LIQUIDADORES. (s/clave)
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