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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 226

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226.- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.

Fuente oficial: consultar publicación

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