Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 226
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226.- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (172)
- SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. LA ACCIÓN DE COBRO EJERCITADA POR SU REPRESENTANTE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE SU PATRIMONIO.- (103)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (V.2o.59 A )
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