Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 227
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227.- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento.
Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS. (491)
- PAGO DE INTERESES MORATORIOS. SI NO SE PACTARON DEBEN LIQUIDARSE AL TIPO LEGAL CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO. (XX.112 C)
- PAGOS, PLAZOS EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis