LEYES DE PAGOS.
Los plazos a que establece el decreto de 28 de agosto de 1926, para hacer los pagos, son obligatorios únicamente para los acreedores y no para los deudores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363607-253702cf/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2903/27. Mora y Trueba Rafael. 25 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Juan José Sánchez. Excusa: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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