LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918 establece, tratándose de deudas exigibles y sujetas a la moratoria, que su pago se hará en cuatro bimestres, en el concepto de que el primer pago, deberá tener lugar a los dos meses, contados desde la interpretación del acreedor al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283650-ed8bbaaa/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 794/21. López Lara Manuel. 3 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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