LEY DE PAGOS.
El artículo 13 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, comprende dos casos: cuando no hay litigio, el primer pago de los cuatro que señala, debe hacerse a los dos meses, contados desde la interpelación; y cuando hay litigio, la primera entrega se efectuará el día que fije la sentencia. Por tanto, la misma ley faculta al Juez para fijar la fecha, a partir de la cual han de hacerse las cuatro entregas bimestrales; no establece forzosamente el procedimiento de que se haga una interpelación previa, en todos los casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279860-54d39ea0/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Otto Sanders. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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