LEY DE PAGOS.
Cuando no haya habido diligencia especial de interpelación, de acuerdo con la ley, la sentencia debe fijar el plazo desde el cual deben contarse los cuatro bimestres para efectuar el pago, porque desde el momento en que se corre traslado de la demanda, ésta hace veces de interpelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284474-1b4e1402/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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