LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, no exige la interpelación previa para la procedencia de la vía ejecutiva, porque la demanda hace las veces de interpelación, y la sentencia establecerá los plazos para verificar los pagos parciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365582-217b442b/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3205/23. Rangel Luis G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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