LEY DE PAGOS.
Aunque la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, en sus artículos 13 y 20, establece plazos para el pago parcial de los capitales sujetos a moratoria, dichos preceptos, en manera alguna, impiden, ni menos excluyen, la procedencia de la vía ejecutiva, para el ejercicio de las acciones tendientes al cobro de esos capitales, ya que ni las mencionadas disposiciones de la citada ley, ni ningunas otras de la misma, prescriben nada sobre la vía en que deben hacerse valer las acciones aludidas, sino que este punto ha continuado regido por las leyes generales de procedimientos, así como lo relativo a la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283427-e166745e/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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