LEY DE PAGOS.
Conforme a la ley de 31 de enero de 1921, la fecha de la constitución de las obligaciones, se determinará por la en que hubieren sido contraídas, y no por la de sus renovaciones o reformas, salvo que, por circunstancias particulares, se venga en conocimiento de que se trata de otra operación; y el reconocimiento de una deuda contraída durante la circulación fiduciaria, no cambia la naturaleza de la obligación, porque dicho reconocimiento se haya hecho después de que cesó esa circulación fiduciaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280832-7b6b2c7a/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Banco Nacional de México, S.A. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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