LEY MONETARIA, RIGE A LOS CASOS DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD A SU FECHA.
La Ley Monetaria de 1931, por su propia naturaleza y obedeciendo a necesidades de orden público, rige a los casos de obligaciones contraídas con anterioridad a su fecha, al igual que las de pagos expedidas en los periodos preconstitucional y constitucional, hasta culminar en la de 1926; y no se puede decir que se le dé una aplicación retroactiva; tanto más, si la propia ley no ha sido impugnada de inconstitucional, en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360648-11144ff0/ley-monetaria-rige-a-los-casos-de-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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