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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 228 l

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228 l.- Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.

Párrafo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985. Fe de erratas DOF 03-04-1985

Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

Artículo adicionado DOF 31-12-1946

Fuente oficial: consultar publicación

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