Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 m
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 m.- La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora expresada en escritura pública, en la que se harán constar:
I.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
II.- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión;
III.- Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión;
IV.- El dictamen pericial a que se refiere el artículo 228 h;
V.- El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series y subseries, si las hubiere;
VI.- La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán.
VII.- La denominación de los títulos;
VIII.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
IX.- El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización;
X.- Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma;
XI.- La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración:
a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión;
b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h.
En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, LAS INSCRIPCIONES DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN EL, NO CONSTITUYEN TITULOS DE PROPIEDAD. (s/clave)
- ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. CERTEZA DE SU FECHA. (XIV.2o.65 A )
- REPRESENTACION LEGAL. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGO EL PODER. (44)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO ENDOSADO EN PROCURACIÓN POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA. PARA EXIGIR JUDICIALMENTE SU PAGO NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENDOSANTE.- (410)
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