Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 t
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 t.- El fideicomiso base de la emisión, no se extinguirá mientras haya saldos insolutos por concepto de créditos a cargo de la masa fiduciaria, de certificados o de participación en los frutos o rendimientos.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO POR COBRAR PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO LO CONSTITUYE LA APORTACIÓN ECONÓMICA HECHA AL FIDEICOMISO POR EL FIDEICOMITENTE, HASTA EN TANTO ÉS (125)
- CRÉDITO POR COBRAR PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO LO CONSTITUYE LA APORTACIÓN ECONÓMICA HECHA AL FIDEICOMISO POR EL FIDEICOMITENTE, HASTA EN TANTO ÉS (I.7o.A.133 A)
- FIDEICOMISO EN GARANTIA. LOS BIENES AFECTOS AL, DURANTE SU EXISTENCIA, CONSTITUYEN UN PATRIMONIO PROPIO DEL FIDUCIARIO Y DISTINTO DE LA SUSPENSA. (I.6o.C.96 C )
- IMPUESTOS. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA FIDUCIARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. (I.4o.C.127 C)
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