Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 s
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 s.- La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.
Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones de los artículos 218, 219, 220 y 221 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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