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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 228 s

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228 s.- La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.

Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones de los artículos 218, 219, 220 y 221 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 31-12-1946

Fuente oficial: consultar publicación

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