Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 u
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 u.- Son aplicables a los derechos de los tenedores de certificados en lo conducente, los artículos 223 y 224.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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