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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 236

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236.- El acreedor deberá integrar en el certificado de depósito correspondiente los datos de constitución del crédito prendario sobre mercancías amparadas por un certificado de depósito a que se refiere el artículo 232 de la presente Ley, a través del sistema criptográfico en que se emita, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se constituyó dicho crédito, siendo responsable de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurra.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrar en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías la constitución del crédito prendario.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Fuente oficial: consultar publicación

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