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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 235

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- No podrán emitirse certificados múltiples que amparen idénticos bienes o mercancías.

La violación a lo establecido en el párrafo anterior, sujetará al emisor del título de crédito a las responsabilidades a las que haya lugar.

Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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