TITULOS DE CREDITO. SI NO SE INVALIDAN LAS OBLIGACIONES DE LOS SIGNATARIOS DE UN TITULO DE CREDITO, AUNQUE HAYA UNA FIRMA FALSA O IMAGINARIA DE ALGUNO DE ELLOS, MENOS SE INVALIDARAN CUANDO SE TRATE DE UNA FIRMA AUTENTICA DE PERSONA FISICA QUE SE DICE REPRESENTAR A UNA PERSONA MORAL.
Si el artículo 12 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el hecho de que en este aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que los suscriben, por mayoría de razón debe admitirse que estas obligaciones tampoco se invalidan por el hecho de que en el título de crédito aparezcan firmas auténticas de personas físicas que dicen representar a una persona moral, porque si las firmas falsas o imaginarias no afectan la validez del título, menos aún cuando se trata de una firma verdadera de quien solo se alega no ser el representante de la persona moral. Conforme al artículo 39 de la misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que paga un título de crédito no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que dicha autenticidad se le compruebe; pero si debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, así como la continuidad de los endosos. Estos preceptos, por tanto, tienden a dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito porque si el obligado a pagarlos no necesita detenerse a averiguar las circunstancias y vicisitudes de los mismos desde su emisión y durante su circulación, sino que únicamente debe cerciorarse de la identidad del último tenedor y la continuidad de los endosos, esto viene a evitar que supuestos o reales vicios en la representación, capacidad y firmas de las personas que intervienen en los títulos, entorpezcan su circulación en detrimento de la movilidad de la riqueza, que es su principal finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269645-244b38de/titulos-de-credito-si-no-se-invalidan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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