TITULOS DE CREDITO. ENDOSO DE PERSONA MORAL BENEFICIARIA DEL MISMO. NO SE INVALIDA AUN CUANDO NO SE COMPRUEBE LA REPRESENTACION DE LA FISICA QUE LO HACE A NOMBRE DE AQUELLA.
La obligación contraída en un título de crédito no se invalida por el hecho de que el endoso en procuración del mismo, aparezca firmado por personas físicas que dicen representar a una persona moral, porque si conforme al artículo 12 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito la firma falsa o imaginaria no afecta la validez de un título de crédito, menos aún cuando se trata de una firma verdadera de la que sólo se alega no ser del representante de la persona moral endosante; y conforme al artículo 39 de la propia ley, el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos y sólo tiene facultades para exigir la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor. Los referidos preceptos tienden a dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito y evitar que supuestos vicios reales o imaginarios en la representación, entorpezcan la circulación en detrimento de la movilidad de la riqueza, que es su principal finalidad; por lo tanto, resulta violatoria de garantías la sentencia que estima que el endoso de un título de crédito carece de validez por no acreditar la persona física que lo firma, su calidad de representante de la persona moral beneficiaria del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245826-4503bb71/titulos-de-credito-endoso-de-persona-moral-beneficiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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