TÍTULOS DE CRÉDITO. EFECTOS DE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ÚLTIMO ENDOSANTE.-
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos, también lo es que una racional interpretación de este precepto tiene que conducir a la lógica conclusión de que cuando el obligado a hacer el pago sabe a ciencia cierta que es falsa la firma del endoso hecho a favor de quien le presenta el documento para su pago, tiene también el derecho de no hacer éste. En efecto, la citada disposición del artículo 39 evidentemente que está establecida en función de la característica de la legitimación propia de todos los títulos de crédito y que en el aspecto del tenedor consiste en la facultad que tiene éste, según la ley de la circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en el título, y desde el punto de vista del obligado, de facultar a éste para solventar válidamente su obligación cumpliéndola en favor del tenedor, todo lo cual descansa en la presunción de buena fe de que están revestidos los títulos de crédito, pues lo que quiere la ley es facilitar su pronta circulación y que tal circulación no se vaya a paralizar por la comprobación de la autenticidad de todos y cada uno de los endosos que en ellos figuren. Si, pues, se trata de un beneficio a favor del suscriptor que paga el documento, puesto que si éste resulta víctima de un engaño mediante un endoso que después resulte falso, no puede exigírsele un doble pago, precisamente por haberse cubierto la apariencia de autenticidad a que tal artículo 39 se refiere, es claro que a la víctima de la falsificación le incumbe ejercitar la correspondiente acción penal y también la de indemnización civil contra el que le falsificó la firma, pero sin que aquél a quien en las condiciones antes dichas se le presente el título para su pago pueda estar obligado a hacer éste, dado que en tal caso se haría cómplice de la infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914088-6034148a/titulos-de-credito-efectos-de-la-falsificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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