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ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO, EL ULTIMO TENEDOR NO ESTA OBLIGADO A COMPROBAR LA PERSONALIDAD DE LOS ENDOSANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 925

El artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe; y si bien le impone la obligación de verificar la identidad de la persona que presenta el título, como último tenedor y la continuidad de los endosos, de esto no se puede inferir que el último tenedor tenga que demostrar la personalidad de los endosantes, supuesto que el invocado precepto lo libera de la obligación de cerciorarse de la autenticidad de los endosos. Por tanto, tratándose de un pagaré endosado en procuración, por una sociedad a cuyo favor fue extendido, es absurdo pretender que deba comprobarse, para exigir el pago de su importe, la existencia de dicha sociedad y que la persona que firmó el endoso, lo hizo con la representación legal de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345534-24b724a9/endoso-de-titulos-de-credito-el-ultimo-tenedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1127/46. Vázquez Miguel y coag. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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