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ENDOSO. LOS ARTÍCULOS 29 Y 39 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO NO SON VIOLATORIOS DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.-

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 922084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 67

El endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante para cumplir con los requisitos que exigen los artículos 29 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que de la lectura de estos numerales se desprende que solamente establecen los requisitos que debe contener cualquier endoso de un título de crédito y que sólo se faculta al deudor para que verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, pero no para exigir la comprobación de la autenticidad de éstos, lo cual es acorde con lo que dispone el artículo 12 de la propia ley, es decir, tales preceptos tienen como objetivo facilitar la circulación de los títulos de crédito y el de mayor movilidad al derecho literal que en ellos se consigna, por lo que si el último tenedor de un título de crédito ejercita el derecho inherente al mismo, no tiene por qué demostrar la personalidad de sus endosantes, ya que ello pugnaría con los principios de incorporación, legitimación y expedita circulación de los títulos de crédito, pues para la validez del endoso sólo se exige que conste en el título mismo o en hoja adherida a él, con los datos que debe contener, y que además este documento sea entregado al endosatario, como se deduce del contenido de los artículos 26, 29, 38 y 39 de la Ley citada. En ese sentido, los artículos 29 y 39 de la referida ley, no son violatorios de las garantías de seguridad y certeza jurídicas, ya que el obligado, al momento de suscribir el título de crédito, adquirió voluntariamente la obligación de pagar y de no hacerlo, el carácter de prueba preconstituida de los títulos de crédito permitirá que el beneficiario pueda exigir su cumplimiento mediante la acción judicial, ya que la transmisión mediante el endoso, legitima al nuevo tenedor como tal y le permite al documento guardar sus características.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922084-96ba827c/endoso-los-articulos-29-y-39-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 796/2001.-Industrias Rojas y Asociados, S.A. de C.V. y otro.-25 de octubre de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Fernando Mendoza Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 275, Segunda Sala, tesis 2a. CLXXXVII/2002.

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