Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 245
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.- Si los bienes depositados estuvieren asegurados, el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en los términos del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION SIN GARANTIAS CONTRA EL COBRO DE. (s/clave)
- TASACION DE IMPUESTOS. (s/clave)
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