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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 244

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:

I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;

II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y

Fracción reformada DOF 26-03-2024

III.- Al pago del crédito prendario, en su caso.

Fracción reformada DOF 26-03-2024

El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.

Fuente oficial: consultar publicación

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