IMPUESTOS.
Cuando el acto reclamado se refiere al pago de un impuesto, es procedente conceder la suspensión, previo depósito de toda la cantidad que se reclama al promovente, comprendiendo, por lo tanto, el impuesto que corresponde a la Federación, ya que la ley no distingue qué cantidad queda excluida del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285601-b2f6b5a2/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rivera de Morales Sara. 22 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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