Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 243
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.- El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados.
Salvo instrucción contraria del acreedor prendario, el Almacén General de Depósito deberá iniciar el procedimiento de remate público de los bienes o mercancías depositadas, transcurridos ocho días de la presentación del aviso a que se refiere el presente artículo.
El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes o mercancías depositadas, en el cual se señalará el lugar, día y hora en que se pretenda realizar el remate público, incluyendo además una descripción de los bienes o mercancías y una primera postura; haciendo la anotación correspondiente en el sistema criptográfico en que se haya emitido el certificado de depósito.
El acreedor prendario podrá participar en el remate para adjudicarse los bienes con saldo a su crédito.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, CUANDO LA AUTORIDAD COMUNIQUE (II.4o.A.13 A (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCÍAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS.- (61)
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