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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 249

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.- Las acciones del tenedor legítimo del certificado de depósito, contra los endosantes y sus avalistas, caducan:

I.- Por no haber sido protestado el certificado de depósito en los términos del artículo 242;

II.- Por no haber dado el aviso de falta de pago al Almacén, conforme a los artículos 242 y 243, para proceder con la venta de los bienes depositados, y

III.- Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del certificado de depósito que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 246 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado en el certificado de depósito.

No obstante, la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del certificado de depósito conserva su acción contra quien haya negociado el título por primera vez y contra sus avalistas.

Artículo reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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