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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 250

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250.- Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.

Las acciones que deriven del crédito prendario insertado en el certificado, prescriben en tres años a partir de su vencimiento.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para disponer, en su caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes Generales de Depósito conforme al artículo 246 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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