Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 250
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250.- Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del crédito prendario insertado en el certificado, prescriben en tres años a partir de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para disponer, en su caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes Generales de Depósito conforme al artículo 246 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCÍAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS.- (61)
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TENEDOR, ES OBLIGACIÓN DE LA ALMACENADORA DETERMINAR SU MONTO. (IV.3o.C.8 C)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
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