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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 251

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251.- Son aplicables al certificado de depósito, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 131, 151 al 154, 157 al 162, 164, 166 al 169 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Para los efectos del artículo 152, por importe del certificado se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes con fe de erratas DOF 10-02-1933) y cuarto (antes reformado DOF 31-08-1933)

CAPITULO VII

De la aplicación de leyes extranjeras

Fuente oficial: consultar publicación

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