Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 251
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.- Son aplicables al certificado de depósito, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 131, 151 al 154, 157 al 162, 164, 166 al 169 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Para los efectos del artículo 152, por importe del certificado se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes con fe de erratas DOF 10-02-1933) y cuarto (antes reformado DOF 31-08-1933)
CAPITULO VII
De la aplicación de leyes extranjeras
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- CREDITO. CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. HACE FE EN JUICIO RESPECTO A LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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