Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 253
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra.
Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México son válidos, si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULO DE CRÉDITO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. DEBE PRECISARSE EL LUGAR DE SU EMISIÓN PARA QUE PROCEDA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.- (1491)
- TITULO DE CREDITO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. DEBE PRECISARSE EL LUGAR DE SU EMISION PARA QUE PROCEDA LA ADMISION DE LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL. (VI.3o.43 C)
- PAGARÉ SUSCRITO EN EL EXTRANJERO. EXISTE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA SU COBRO EN EL PAÍS.- (1206)
- TITULOS DE CREDITO, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS, EMISION DE TITULOS DE CREDITO POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis