Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 254
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉ SUSCRITO EN EL EXTRANJERO. EXISTE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA SU COBRO EN EL PAÍS.- (1206)
- PAGARE SUSCRITO EN EL EXTRANJERO. EXISTE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA SU COBRO EN EL PAIS. (XIX.1o.13 C)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. EXPEDICION AISLADA DE TITULOS DE CREDITO CONFORME A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA SER PAGADOS EN TERRITORIO NACIONAL. NO IMPLICA (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO. NO ES NECESARIO PROBARLO SI LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE SE FUNDA EN LA APLICACIÓN DE LEYES MEXICANAS Y MEDIA LA CIRCUNSTANCIA, ADEMÁS, DE QUE EL TÍTULO CIRCU (913)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS, EMISION DE TITULOS DE CREDITO POR LAS. (s/clave)
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