Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 256
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
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