Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Primera — De la Apertura de Crédito
Artículo 294
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero ano ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APERTURA DE CRÉDITO. LA DENUNCIA DEL CONTRATO NO CONSTITUYE EL ÚNICO MODO DE HACER EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO.- (639)
- APERTURA DE CREDITO. LA DENUNCIA DEL CONTRATO NO CONSTITUYE EL UNICO MODO DE HACER EXIGIBLE LA OBLIGACION DEL ACREDITADO. (s/clave)
- DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. DIFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 294 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACION (96)
- DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. DIFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 294 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACION (III.4o.C. J/2)
- DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. DIFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 294 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACION (1331)
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