Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Primera — De la Apertura de Crédito
Artículo 295
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.- Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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