Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENDOSO EN PROCURACION. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO IRREGULAR. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
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