Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos
Artículo 30
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO DE LOS. (s/clave)
- ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.- (241)
- ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO. (1a./J. 20/97)
- ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO. (614)
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