Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Tercera — De las Cartas de Crédito
Artículo 313
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, ya pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios.
Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA DE CRÉDITO. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PARA SU EXPEDICIÓN FIJE EL DADOR, NO TRASCIENDE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUME (ARTÍCULOS 46, FRACCIONES VIII (XVII.3o.5 C)
- CARTAS DE CREDITO, NATURALEZA JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- CHEQUES, ES FACULTAD DEL TENEDOR DEMANDAR EL PAGO DEL VEINTE POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CON INDEPENDENCIA DE (s/clave)
- QUIEBRAS, EL VALOR DE LOS DOCUMENTOS DE CAMBIO ENTREGADO AL FALLIDO, NO PUEDE SER EXCLUIDO DE ELLAS. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, FRAUDE DEL TOMADOR EN CASO DE. (s/clave)
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