Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Cuarta — Del Crédito Confirmado
Artículo 318
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 318.- Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo; pero quedará sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de confirmación del crédito se hayan estipulado a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITO CONFIRMADO. (s/clave)
- CARTAS DE CREDITO, NATURALEZA JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. UN TERCERO PUEDE OBLIGARSE A PAGARLOS MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE MEDIANTE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO. (s/clave)
- APERTURA DE CRÉDITO. NO ES UN CONTRATO ATÍPICO. (I.11o.C.41 C )
- PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL. (s/clave)
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